La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional el sistema de fotomultas en la Ciudad de México y que el pago de las infracciones puede exigirse a la persona propietaria del vehículo bajo la figura de responsabilidad solidaria.
El Pleno explicó que, aunque quien conduce es quien comete materialmente la infracción al Reglamento de Tránsito, la ley permite exigir el pago a la persona propietaria del automóvil, sin que ello implique atribuirle la conducta infractora.
La Corte señaló que este esquema persigue una finalidad constitucionalmente válida: prevenir accidentes y proteger la vida, la integridad y el patrimonio de las personas.
El asunto derivó de juicios promovidos por dos propietarios de vehículos que impugnaron boletas de infracción al considerar que las normas les atribuían automáticamente responsabilidad por faltas cometidas por quienes conducían sus unidades.
Al analizar el caso, la SCJN precisó que los artículos 60, último párrafo, y 64 del Reglamento de Tránsito, así como el artículo 34, primer párrafo, de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad de México, establecen el valor probatorio de la información obtenida mediante equipos tecnológicos y permiten que estas evidencias sean controvertidas durante el procedimiento correspondiente.
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Asimismo, aclaró que las normas no presumen que la persona propietaria conducía el vehículo ni le atribuyen la autoría de la infracción. La obligación de pago deriva exclusivamente de la responsabilidad solidaria prevista expresamente en la legislación.




