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Círculo Político MX

CORTE AVALA FONDO DE PENSIONES PARA EL BIENESTAR; AHORROS PODRÁN RECLAMARSE EN CUALQUIER MOMENTO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y validó que administre los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que no hayan sido reclamados por sus titulares.

La resolución establece que podrán transferirse al Fondo los recursos que permanezcan en las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) cuando sus titulares hayan cumplido 70 años, en el caso de personas afiliadas al IMSS, o 75 años, para quienes cotizan en el ISSSTE, y no los hayan solicitado.

La Corte determinó que esta transferencia no significa que las personas trabajadoras pierdan sus ahorros. Los recursos continúan siendo de sus titulares o beneficiarios, quienes conservan el derecho de reclamarlos en cualquier momento. Lo que cambia es la institución encargada de administrarlos.

El Pleno consideró que el esquema brinda certeza y seguridad jurídica, ya que el derecho a recibir estos recursos es imprescriptible. Además, la ley obliga al Fondo a mantener una reserva suficiente para garantizar su devolucióncuando sean solicitados.

La administración de los recursos estará sujeta a reglas para su inversión y la entrega de rendimientos, así como a mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.

El Fondo de Pensiones para el Bienestar fue creado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2024, que reformó diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social, del ISSSTE, del Infonavit y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, entre otros ordenamientos.

Con esta resolución, la SCJN determinó que el diseño del Fondo cuenta con salvaguardas para proteger los recursos de las personas trabajadoras y garantizar su derecho a recuperarlos.