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Círculo Político MX

CORTE PROTEGE DERECHO DE DEFENSA; CREMACIÓN DE UNA VÍCTIMA DEBE CONSIDERAR A PERSONAS ACUSADAS SI EL JUICIO SIGUE ABIERTO

•⁠ La Suprema Corte determinó que destruir una posible fuente de prueba antes de que exista una sentencia definitiva puede afectar de manera irreparable el derecho a una defensa adecuada.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, mientras un proceso penal por homicidio no haya concluido de manera definitiva, las personas acusadas deben ser escuchadas antes de que se autorice la cremación del cuerpo de la víctima.

La decisión busca evitar que se destruya una posible fuente de prueba que pudiera ser necesaria para la defensa. La Corte consideró que el cuerpo de la víctima puede contener evidencia relevante y que su cremación, al ser irreversible, podría impedir posteriormente la práctica de pruebas necesarias para esclarecer los hechos.

El asunto se originó en un proceso penal por homicidio calificado, en el que familiares de la persona fallecida solicitaron al Ministerio Público autorización para cremar el cuerpo. La petición fue negada inicialmente debido a que el caso continuaba bajo investigación y se consideró necesario preservar los restos como fuente de prueba.

Al analizar el caso, el Alto Tribunal concluyó que las personas procesadas o sentenciadas tienen un interés jurídico en las decisiones relacionadas con la conservación del cuerpo, debido a que éstas pueden incidir directamente en su posibilidad de defenderse y, en consecuencia, en su libertad personal.

Por ello, la SCJN estableció que deben ser reconocidas como terceras interesadas y tener la oportunidad de participar y ser escuchadas en los procedimientos donde se decida sobre la cremación de los restos.

La Corte señaló que excluirlas de este tipo de decisiones constituye una violación procesal grave cuando les impide ejercer adecuadamente su derecho de defensa. En esos casos, deberá reponerse el procedimiento para garantizar su participación.

Con este criterio, la Corte busca asegurar que una prueba potencialmente relevante no desaparezca de manera irreversible antes de que concluya el proceso penal, y que las decisiones sobre su preservación respeten el derecho de todas las partes a un juicio justo.