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Círculo Político MX

Decisión Histórica en SCJN: Proyecto de Arístides Guerrero Delimita Poderes y Protege la Privacidad Ciudadana

La decisión, impulsada por el proyecto del ministro Arístides Guerrero , protege el derecho a la privacidad de las personas al precisar que el único que puede solicitar la intervención de comunicaciones es el o la titular de la Fiscalía General.

El fallo del Pleno no solo corrigió el marco legal local, sino que envió un mensaje claro a todo el país: ninguna fiscalía especial puede asumir facultades fuera de lo establecido en la Constitución.

La Voz de la Constitución: El Proyecto de Guerrero

El corazón de la controversia y la base de la inconstitucionalidad provino directamente del análisis realizado por el ministro Arístides Guerrero, quien fungió como ponente en este crucial asunto.

Desde su proyecto, la Corte estableció con claridad la regla constitucional sobre la intervención de comunicaciones:

La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo no puede solicitar la intervención de comunicaciones privadas.

Tampoco puede delegar esa facultad a otros funcionarios de menor jerarquía, como son titulares de Unidades de Investigación, Acusación o Procesos.

De acuerdo con la Constitución Política Federal, la solicitud para la intervención de cualquier comunicación privada sólo puede ser presentada por la persona titular de la Fiscalía General de la entidad federativa correspondiente ante un juez federal.

El ministro Guerrero, a través de su proyecto, delimitó que esa potestad es exclusiva del titular de la Fiscalía General, cerrando la puerta a cualquier intento de delegación o usurpación de dicha facultad por parte de las fiscalías especializadas.

Protección de la Privacidad: Invalidadas Geolocalización y Datos

El Pleno respaldó el proyecto en otros puntos críticos relacionados con la privacidad y la seguridad jurídica:

Geolocalización en Tiempo Real: Se invalidó la atribución que permitía a la Fiscalía solicitar la localización geográfica en tiempo real de personas, así como la conservación inmediata de datos contenidos en redes y sistemas o equipos de informática.

Ausencia de Reglas Claras: La Corte determinó que estas facultades estaban reguladas de forma ambigua, sin reglas específicas sobre los delitos o situaciones de urgencia , lo que atentaba contra la privacidad y la seguridad jurídica.

Además, se invalidó la facultad del Congreso local para legislar sobre medios de apremio (multas, arrestos o auxilio de la fuerza pública), pues esta es facultad exclusiva del Congreso de la Unión. También se anularon normas sobre faltas administrativas de los servidores públicos de la Fiscalía que generaban incertidumbre jurídica, al no definirse su gravedad, consecuencias o autoridad competente.

De esta manera, la resolución garantiza que las fiscalías especializadas no puedan asumir poderes que legalmente no les corresponden, reforzando la protección constitucional de la privacidad de los ciudadanos.