¿Democracia sin autonomía constitucional?

Las cámaras, reflectores y micrófonos, especialmente las encargadas de trasmitir el programa televisivo del máximo mandatario de nuestro país, han sido focalizadas en la propagación de la reiterada crítica y molestia en contra del Poder Judicial y, en consecuencia, por la constante apuesta de una “esperanzadora” reforma que habría de solucionar las adversidades que, en opinión de grandes juristas, se deben a situaciones de carácter meramente orgánico-administrativo.

NACIONAL / ESTADOS

Rubén Acosta

7/4/20243 min read

Las cámaras, reflectores y micrófonos, especialmente las encargadas de trasmitir el programa televisivo del máximo mandatario de nuestro país, han sido focalizadas en la propagación de la reiterada crítica y molestia en contra del Poder Judicial y, en consecuencia, por la constante apuesta de una “esperanzadora” reforma que habría de solucionar las adversidades que, en opinión de grandes juristas, se deben a situaciones de carácter meramente orgánico-administrativo.

El Presidente se ha empeñado en destinar mayor parte de su tiempo en vender la idea de la pretendida reforma antes citada. No obstante, dicho empeño recae en una muy sutil intensión, misma que consiste en desviar la atención de las otras diecinueve reformas constitucionales que habrían de estar acompañando a la del Poder Judicial. De éstas, una de las más delicadas es aquella cuyo contenido arremete en contra de los Organismos Constitucionales Autónomos (OCAs).

En la razón justificativa de dicha ambiciosa reforma, el Ejecutivo Federal ha expresado que atiende a la necesidad por “eliminar todas las dependencias y organismos onerosos y elitistas, supuestamente autónomos, creados durante el periodo neoliberal para proteger negocios particulares en contra del interés público”. Esto implica hablar de la posible desaparición de siete OCAs y la fusión o extinción de diecisiete organismos descentralizados.

De tal guisa que, de los OCAs que estarían siendo abrogados del texto constitucional y de la vida fáctica jurídica del país son: “el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Instituto Nacional de Transparencia (INAI), el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), la Comisión Reguladora de Energía (CRE), la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU)”. Sus funciones pasarían bajo la competencia y atención de alguna de las dependencias de la Administración Pública Federal.

Caso similar estarían enfrentado la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SESNA), la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), cuyas funciones las estarían realizando distintas Secretarías de Estado.

Lo anterior da píe a preguntarnos: ¿qué justifica la existencia de los OCAs?, ¿qué naturaleza y características jurídicas gozan?, y ¿qué tanto afectaría a nuestro sistema legal y de justicia su posible desaparición?

En atención a la primera pregunta, la justificación de su existencia recae en la necesidad de contar con órganos cuya primordial función sea velar por la defensa de los derechos fundamentales de las personas, así como para regular y controlar las funciones y actos de los Poderes del Estado, ajustando los mismos conforme al texto constitucional. De ahí que, se les haya brindado independencia orgánica.

Respondiendo la segunda pregunta, sus funciones resultan primordiales para el Estado, puesto que mantienen relaciones de coordinación, más no de subordinación con los demás órganos o Poderes del Estado. En consecuencia, sus características más relevantes son: I) nacen directamente en el texto constitucional; II) gozan de autonomía orgánica y funcional; III) juegan un papel relevante en el equilibrio y control del poder político-jurídico; IV) realizan y atienden asuntos primordiales del Estado; VI) ejercen sus actuaciones con plena independencia en su estructura orgánica; VII) poseen la facultad de expedir sus propias normas internas; VIII) detentan plena autonomía para administrar y erogar sus recursos financiero-presupuestales.

En atención a la última pregunta, y con base en lo anteriormente expuesto, cabría reflexionar respecto qué tan conveniente sería no contar con un organismo que garantice que Gobierno nos brinde información transparente y precisa de casi cualquier tema que nos interese; o bien, que nos quedemos sin alguna autoridad que nos ayude en la defensa de nuestros derechos en contra de Hacienda o el SAT, por tan solo poner dos ejemplos.

¿Por qué le molestan tanto los OCAs al actual Presidente? Si la respuesta es por la presunta corrupción y deterioro al interior de los mismos; ¿qué acaso no pasa lo mismo con el IMSS, CFE, PEMEX, SEDENA, e incluso, al interior de Morena? Al parecer, hoy día el término democracia implica la desaparición de órganos y mecanismos que permiten a la población defenderse en contra de las arbitrariedades que comete la propia autoridad y, que la voz de una sola mente pretenda ser la verdad jurídico-político-moral absoluta.