La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los órganos legislativos pueden establecer agravantes en materia penal, pero no pueden hacerlo cuando estas ya fueron utilizadas para sancionar un delito pues esto vulneraría el principio constitucional de prohibición de doble sanción.
La decisión del Alto Tribunal se basa en el análisis de un asunto en que se condenó a una persona por el delito de violación entre cónyuges, previsto en el artículo 266 Bis del Código Penal para el estado de Nuevo León, así como la agravante a tipo penal de violación por vínculo conyugal y violencia familiar contenidos en los artículos 265, 269 y 287 Bis del mismo ordenamiento.
En este caso, la Corte determinó que el vínculo conyugal ya formaba parte esencial de la configuración del delito de violación entre cónyuges, por lo que volver a utilizar esa misma circunstancia para duplicar la pena implicaba una doble valoración prohibida constitucionalmente.
El Máximo Tribunal recordó que este principio de doble sanción -non bis in ídem- prohíbe que una persona sea juzgada o sancionada más de una vez por los mismos hechos, y constituye una garantía de seguridad jurídica frente a la actuación punitiva del Estado.
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Por ello, concluyó que no fue válido aplicar dicha agravante en una condena por el delito de violación entre cónyuges y revocó la sentencia impugnada para que se emita una nueva resolución conforme a los parámetros establecidos.




