Saltar al contenido

Círculo Político MX

"La Corte rechazó revivir asuntos fiscales ya juzgados"

La autoridad hacendaria buscaba que una empresa refresquera pagara un crédito fiscal que previamente había sido anulado por el TFJA.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un recurso de revisión fiscal por medio del cual se pretendía obligar a una compañía refresquera a pagar al Sistema de Administración Tributaria (SAT) un crédito que había sido declarado nulo por parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

La autoridad hacendaria pretendía cobrar los adeudos derivados del Impuesto Sobre la Renta (ISR), actualizaciones, recargos y multas correspondientes al ejercicio fiscal de 2011. Sin embargo, el Pleno desechó la petición —por mayoría de 8 votos y con el voto en contra de la ministra Lenia Batres Guadarrama— al considerar que no procedía dicho instrumento.

El criterio de la SCJN

El Pleno explicó que el recurso de revisión fiscal constituye un medio de impugnación de carácter excepcional, cuya procedencia está limitada a los supuestos expresamente previstos en la ley y únicamente cuando el asunto reviste importancia y trascendencia jurídica.

En este caso, la sentencia que declaró la nulidad del crédito fiscal se sustentó en razones de carácter formal:

  • Caducidad: Habían caducado las facultades de la autoridad hacendaria para determinar el crédito conforme al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.

  • Cosa juzgada: La resolución se sustentó en un acto previo que posteriormente fue declarado nulo, adquiriendo el carácter de cosa juzgada.

La Suprema Corte precisó que, conforme a su jurisprudencia, cuando una sentencia únicamente declara la nulidad de un acto administrativo por vicios formales, el recurso de revisión fiscal resulta improcedente, pues no se actualizan los requisitos de importancia y trascendencia que justifican la apertura de esta instancia extraordinaria.