LA FIGURA DEL LEGADO EN EL DERECHO ROMANO Y SU PROYECCIÓN EN EL DERECHO SUCESORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Es menester hacer un énfasis en la Antigua Roma: el legado fue una institución que desde sus orígenes reveló el entramado del pensamiento jurídico porque por primera vez permitió al testador transmitir, a título individual, ciertos bienes a personas específicas. Y ello es diferente de la herencia universal, que implicaba la sucesión de la totalidad del patrimonio del causante. Si miramos en retrospectiva el legado respondía a una lógica más flexible, donde lo jurídico dialogaba con lo afectivo y lo religioso. Esta liberalidad “mortis causa”, regulada mediante complejos rituales de forma y prueba, incluía la protección activa del legatario mediante acciones tanto reales como personales. Ya desde entonces, el legado ofrecía una alternativa precisa para planificar la transmisión patrimonial con inteligencia y sensibilidad.
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Es menester hacer un énfasis en la Antigua Roma: el legado fue una institución que desde sus orígenes reveló el entramado del pensamiento jurídico porque por primera vez permitió al testador transmitir, a título individual, ciertos bienes a personas específicas. Y ello es diferente de la herencia universal, que implicaba la sucesión de la totalidad del patrimonio del causante. Si miramos en retrospectiva el legado respondía a una lógica más flexible, donde lo jurídico dialogaba con lo afectivo y lo religioso. Esta liberalidad “mortis causa”, regulada mediante complejos rituales de forma y prueba, incluía la protección activa del legatario mediante acciones tanto reales como personales. Ya desde entonces, el legado ofrecía una alternativa precisa para planificar la transmisión patrimonial con inteligencia y sensibilidad.
Hoy, en el Derecho Civil de la Ciudad de México, el legado sigue vigente como una figura jurídica totalmente activa. El artículo 1330 del Código Civil lo define como la disposición testamentaria de uno o más bienes a favor de persona determinada. Sin embargo, los cambios legislativos han introducido importantes mecanismos de protección: se respetan las legitimidades de los herederos forzosos, se definen formas de aceptación tácita o expresa, se articulan cauces judiciales que garantizan la certeza y seguridad jurídica. Lejos de una simple herencia histórica, el legado romano—propongo la tesis— evolucionó en el tiempo (aún con la culminación del Imperio) para responder a las exigencias de pluralidad familiar, justicia económica y equidad contemporánea.
En Roma, el legado per vindicationem otorgaba un auténtico derecho real al legatario, quien podía reivindicar la cosa legada incluso contra el heredero (universal), acción que hoy tiene su reflejo directo en los artículos 1336 y 1337 del Código Civil local. Por su parte, el legado per damnationem, de naturaleza obligacional, establecía una acción personal contra el heredero, semejante al derecho del legatario a exigir sumas de dinero, como se regula en el artículo 1338. El legado per praeceptionem, especie de anticipo hereditario, guarda relación funcional con el derecho de acrecimiento, mientras que el legado sinendi modo, que obligaba al heredero a tolerar la toma de posesión del bien por parte del legatario, se modernizó en la función de lo que conocemos como: albacea, cuya negativa de entrega puede ser judicialmente subsanada. El fideicomiso romano, que pasó de promesa moral a obligación jurídica bajo el Imperio, se mantiene hoy en día en la legislación capitalina, como estructura moderna para la gestión patrimonial.
Estas figuras mencionadas reflejan una sola intención subyacente: garantizar que la voluntad testamentaria, aun post mortem, tenga efectos reales, eficaces y protegidos. El legado actúa como un vehículo que permite beneficiar a personas concretas sin alterar la organización general de la sucesión (objeto del Derecho Civil). Representa una herramienta jurídica humana: da forma al deseo de cuidar, reconocer o reparar más allá de la vida. El Derecho Romano, lejos de ser una reliquia antiquísima, vive en estas normas, fundamentado en el principio de equidad.
Los legatarios, como en Roma, no responden por las deudas hereditarias, y la distinción entre asignaciones particulares y universales persiste. Aunque el Derecho mexicano ha simplificado la tipología romana, centrándose más en la claridad testamentaria y la protección de herederos forzosos, el fondo permanece: respetar la voluntad individual con criterios técnicos, jurídicos y éticos. El legado, en este contexto, cobra un nuevo valor, sobre todo en una sociedad donde la cultura testamentaria aún enfrenta problemas como la desinformación, la desigualdad en el acceso a asesoría legal y el temor al derecho sucesorio.
¿Qué le queda al jurista? Recuperar el sentido del legado romano no implica copiarlo, sino inspirarse en su espíritu: articular normas que equilibren voluntad personal, justicia distributiva y seguridad jurídica. El legado no es solo una disposición; es una declaración post mortem de voluntad, afecto y responsabilidad.
Que hoy siga vigente, adaptado a nuevas realidades sin perder su esencia, es prueba de que el Derecho Romano no solo fue útil: sigue guiando, estructurando y nutriendo el pensamiento jurídico de hoy. Una norma jurídica no es estática; siempre será perfectible.