La naturaleza del juzgador
En estos últimos días ha resurgido, aunque debido a la constante provocación del máximo mandatario de nuestro país, la propuesta que apuesta por modificar la actual forma en que los juzgadores de nuestro país son electos; a saber: jueces, magistrados y ministros, todos pertenecientes al Poder Judicial.
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En estos últimos días ha resurgido, aunque debido a la constante provocación del máximo mandatario de nuestro país, la propuesta que apuesta por modificar la actual forma en que los juzgadores de nuestro país son electos; a saber: jueces, magistrados y ministros, todos pertenecientes al Poder Judicial.
La sociedad mexicana, a veces un tanto unida, muchas otras polarizada, ha manifestado su “apoyo” por la propuesta del mandamás; empero, cerca del 52% de los ciudadanos encuestados manifestó que no tenía conocimiento de la reforma y, por ende, desconocen la implicación y alcance de la misma.
Lo anterior no solamente orilla a cuestionarnos sobre si la población conoce el actual sistema de elección y designación de los operadores jurídicos; si sabe o no de la existencia y facultades del Consejo de la Judicatura Federal, cuál es la diferencia entre un juez, magistrado o ministro, los alcances de la pretendida reforma conocida como el “plan c”, entre muchas cosas más.
Hay países como Estados Unidos que actualmente cuentan con el sistema de elección popular para la designación de jueces, existiendo así entre elecciones cuyos candidatos militan o son postulados por partidos políticos y otros de manera apartidista. No obstante, es necesario señalar que, dichas elecciones aplican para las cortes de 21 estados (cortes estatales). Para el caso de los jueces de la Supreme Court (Corte Suprema) el sistema de designación es muy similar al de nuestro país. En otras palabras, el Presidente elige directamente a los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales Federales, mismos que deben ser confirmados por el Senado.
Lo anterior se basa en la lógica, en opinión de analistas y juristas americanos, que la naturaleza del encargo, desempeño y ejercicio de la función jurisdiccional no atiende a la voluntad popular, sino al Estado de Derecho. Es decir, el juez no debe verse sometido al impulso, voluntad o sentimiento popular, pues su deber es proveer de certeza, estabilidad y seguridad jurídica al pueblo. No sin mencionar que, la práctica del precedente judicial debe atender las necesidades y reclamos actuales de la ciudadanía, de ahí que estos puedan ser dinámicos y nos permanentemente estáticos.
Entonces, ¿por qué insistir en el plan c?, en caso de prosperar la pretendida reforma los jueces, magistrados y ministros (por focalizar nuestra atención en ellos) muy probablemente habrían de someterse a un proceso electoral muy parecido al que actualmente conocemos. Habrían de postularse por medio de algún partido político o bien, ir por la vía independiente. Los anuncios masivos, pancartas y toda clase de actos de campaña habrían de llevarse a cabo. ¿Qué diría un juez en su anuncio televisivo de campaña?, ¿acaso algo como: prometo vincular a proceso a todo aquel que llegue a mi jurisdicción? o peor aún, ¿qué prometería un ministro de la Corte con tal de obtener el apoyo y voto popular?
Meditemos de manera seria, puesto que el partido político con mayor peso social, muy probablemente sería aquel que más número de votos tendría para designar jueces, magistrados y ministros que, siendo sus candidatos partidistas, habrían de fallar en aras a la ideología y proyectos de dicho partido político. ¿Es conveniente someter a los operadores de la “justicia” a los intereses del partido o partidos en el poder?
En fin, cosas más delicadas e importantes están por venir. Las piezas del tablero están siendo movidas…