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Círculo Político MX

"LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD YA NO SERÁ AUTOMÁTICA EN LOS CASOS DE VIOLENCIA VICARIA, ESTABLECE LA SUPREMA CORTE"

• El Alto Tribunal decidió que en estos asuntos debe prevalecer el interés superior de la niñez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la violencia vicaria no debe provocar de forma automática la pérdida de la patria potestad. Sostuvo que esto representaría una sanción desproporcionada que afectaría el interés superior de la niñez, por lo que las personas juzgadoras deberán analizar cada caso en particular.

Con estas consideraciones, el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 6, fracción VI, inciso g), de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece como consecuencia definitiva de la violencia vicaria la pérdida automática de la patria potestad.

Estableció que en los casos de violencia vicaria las autoridades en materia familiar no pueden limitarse a examinar únicamente la violencia ejercida contra la mujer, también tienen el deber de identificar y valorar de manera autónoma las afectaciones que esa situación produce en niñas, niños y adolescentes, pues estos son titulares de derechos propios que deben protegerse.

La Suprema Corte resaltó que los menores de edad deberán participar en los procedimientos relacionados con la guarda y custodia, así como con los regímenes de convivencia, respetando en todo momento su derecho a ser escuchados conforme a su edad y grado de madurez.

Para ello, deberán generarse condiciones que les permitan expresar libremente su opinión, sin presiones, influencias o interferencias de las personas involucradas en el conflicto familiar.

La SCJN reconoció que utilizar de forma desproporcionada los procesos judiciales puede constituir una forma de violencia vicaria, por lo que estableció lineamientos para que los tribunales la atiendan adecuadamente.