La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas diversas disposiciones de los congresos de Durango y San Luis Potosí por exceder sus facultades al fijar de antemano el género para las candidaturas a las gubernaturas mediante una regla automática e inflexible.
Durante la sesión, el Pleno aclaró que esta resolución no elimina el principio de paridad de género ni frena las acciones para impulsar la participación política de las mujeres. Sin embargo, puntualizó que la alternancia es una herramienta que no debe convertirse en un mandato permanente que restrinja otros derechos.
El Máximo Tribunal subrayó que las medidas de igualdad deben equilibrarse con principios constitucionales clave, tales como la libertad de la ciudadanía para elegir a sus representantes, la autonomía de los partidos políticos y la generalidad de las leyes electorales.
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Por otro lado, en el caso específico de Durango, la Corte dio el visto bueno al mecanismo que permite a los partidos en candidatura común acordar con anticipación la distribución de sus votos bajo un mismo emblema, siempre y cuando sea regulado y aprobado previamente por la autoridad electoral para proteger la voluntad de los votantes.




