La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Chiapas que restringían la capacidad jurídica y la autonomía de las personas con discapacidad para tomar decisiones sobre su voluntad anticipada.
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 109/2025, el Pleno determinó que el Congreso de Chiapas legisló sobre aspectos que inciden directamente en los derechos de las personas con discapacidad sin realizar previamente la consulta a la que estaba obligado conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Entre las disposiciones invalidadas se encontraban requisitos como acreditar estar “en pleno uso de sus facultades mentales” o contar con “capacidad de ejercicio” para suscribir un documento de voluntad anticipada. La Corte advirtió que este tipo de condiciones han sido utilizadas históricamente para restringir o negar la capacidad jurídica de determinadas personas con discapacidad y pueden excluirlas del ejercicio directo de sus derechos.
La decisión tiene una relevancia que va más allá del caso concreto: reafirma que la discapacidad no puede ser utilizada, por sí misma, como motivo para sustituir la voluntad de una persona ni para impedirle tomar decisiones sobre aspectos fundamentales de su vida.
El Alto Tribunal también destacó que las medidas de accesibilidad deben definirse con la participación de las propias personas con discapacidad, pues son ellas quienes pueden determinar si los apoyos, formatos y mecanismos previstos resultan adecuados para garantizar una decisión libre e informada.
Por ello, la consulta previa no fue entendida como una formalidad del proceso legislativo, sino como una garantía para que las personas con discapacidad participen de manera activa y efectiva en la elaboración de las normas que afectan sus derechos.
La mayoría de las disposiciones invalidadas dejarán de surtir efectos a partir de la notificación de la sentencia al Congreso de Chiapas. En el caso de los artículos 22 y 23, la invalidez tendrá efectos dentro de 12 meses, periodo en el que el Congreso deberá realizar la consulta correspondiente y emitir una nueva regulación que tome en cuenta sus resultados.
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La Corte reiteró así un principio central: la intención de ampliar o proteger derechos no permite sustituir la participación de las personas con discapacidad; cuando una norma incide directamente en sus vidas, su voz debe formar parte de su construcción.




