El Alto Tribunal avaló los principios de inmediación e imparcialidad en la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, cuando las personas de la tercera edad enfrentan un proceso penal, tienen derecho a recibir el acompañamiento de una o un agente del Sistema de Protección a las Personas Adultas Mayores, con base en la evaluación de vulneración de cada una de ellas.
De acuerdo con el Alto Tribunal, este acompañamiento especializado busca superar las barreras para comprender el proceso y ejercer una defensa efectiva, de modo que las y los jueces deben informar a dichas personas la posibilidad de que un agente del Sistema de Protección los acompañe.
La determinación de la Corte se derivó de un asunto relacionado con un proceso penal por el delito de despojo de inmueble contra dos personas adultas mayores en el estado de Nuevo León. En dicho caso, se analizó si la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño podía ser presidida por una persona juzgadora distinta a la que originalmente dictó una sentencia absolutoria.
En este sentido, la Corte definió que cuando un tribunal de apelación revoca una sentencia absolutoria y tiene por acreditados el delito y la responsabilidad penal, la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño puede ser presidida por una persona juzgadora distinta a la que absolvió en primera instancia.
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El Máximo Tribunal agregó que cuando la decisión sobre culpabilidad ya fue tomada por la autoridad competente y la fase posterior se limita a fijar las consecuencias jurídicas correspondientes, el proceso es válido porque es acorde con los principios de inmediación -que exigen que las etapas se lleven a cabo en presencia de la persona juzgadora- e imparcialidad –que obliga a que las personas juzgadoras decidan sin prejuicios ni intereses personales-.




