El Alto Tribunal anuló diversos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo por no ser compatibles con la Constitución Federal La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo al considerar que dichos preceptos no eran compatibles con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De acuerdo con el Alto Tribunal, entre otras cosas, facultaban de forma incorrecta al Pleno del Tribunal Superior de Justicia local (TSJ) para determinar la conformación, integración, residencia y competencia de sus Salas, cuando estas atribuciones corresponden al Órgano de Administración Judicial (OAJ), conforme al artículo 107, párrafo segundo, fracción II, de la Constitución del estado de Quintana Roo.
Además, invalidó la porción normativa del artículo 23 que otorgaba al Pleno del TSJ la facultad de determinar discrecionalmente la duración del encargo de las magistraturas de Sala Unitaria.
En contrapartida, el Pleno validó los artículos 27 y 14 de dicha ley, que establecen, por un lado, que la persona titular de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia será elegida entre sus integrantes por mayoría de votos.
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Por otro lado, dichos preceptos facultan al Pleno de dicha instancia a requerir al Órgano de Administración Judicial la modificación de la estructura organizacional de las Salas y demás órganos integrantes del Poder Judicial local.




