Las autoridades fiscalizadoras locales únicamente pueden coadyuvar en las investigaciones
Las autoridades de fiscalización de las entidades federativas están impedidas para revisar los recursos federales que utilizan los municipios, pues esta facultad es exclusiva de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El Alto Tribunal interpretó los artículos 74, fracción IV, y 79, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y concluyó que la ASF es la única autoridad competente para fiscalizar el ejercicio de los recursos municipales de origen federal.
La Corte precisó que, si bien las entidades de fiscalización de los estados pueden revisar recursos estatales o municipales propios y colaborar en los procedimientos de auditorías, ello no les permite sustituir ni ejercer directamente las facultades que la Constitución reserva de manera exclusiva a la ASF respecto de las aportaciones federales.
La decisión del Alto Tribunal derivó de una controversia promovida por el municipio de Acapulco de Juárez, en el estado de Guerrero, en la que diversos actos de autoridades fiscalizadoras de esa entidad invadieron la esfera competencial federal al pretender fiscalizar de manera directa recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) correspondientes a la Cuenta Pública 2023.
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Derivado de este análisis, la Corte declaró la invalidez del Informe Individual de Auditoría relativo a la Cuenta Pública 2023 y el oficio ASE/1380/2025, mediante el cual la Auditoría Superior del Estado de Guerrero requirió al municipio de Acapulco información relacionada con el ejercicio de recursos del FAISMUN.




