El Alto Tribunal determinó que las personas afectadas podrán acreditar que habitan en la zona mediante una manifestación bajo protesta de decir verdad, sin necesidad de presentar comprobantes formales de domicilio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció el derecho de habitantes de diversas colonias de la Quinta Zona de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a exigir judicialmente que las autoridades garanticen el acceso suficiente al agua potable, frente al desabasto estructural que afecta a esta región.
Al resolver dos juicios de amparo promovidos en 2021 por cientos de personas vecinas, el Pleno ordenó adoptar medidas inmediatas y de mediano plazo para garantizar el suministro de agua para uso personal y doméstico.
En sus demandas, las personas afectadas denunciaron un suministro insuficiente a través de la red pública, una distribución inequitativa del agua, falta de atención a fugas y tomas clandestinas, así como diversas deficiencias en la infraestructura hidráulica.
Uno de los principales alcances de la resolución es que la Corte eliminó barreras que podían impedir a las personas afectadas acceder a la justicia. En primera instancia, los juzgados de distrito habían concedido el amparo únicamente a quienes acreditaron formalmente su domicilio; sin embargo, la SCJN consideró que este requisito debía analizarse a partir de las condiciones sociales de la zona.
El Pleno tomó en cuenta que Ecatepec enfrenta condiciones de pobreza, asentamientos irregulares y rezago social, además de estar considerado como Zona de Atención Prioritaria. En ese contexto, determinó que exigir comprobantes tradicionales de domicilio o contratos con el organismo operador de agua para acreditar el interés legítimo podía convertirse en una carga desproporcionada para las personas que buscan defender su derecho humano al agua.
Por ello, estableció que será suficiente que las personas manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que habitan en las colonias afectadas, siempre que existan indicios y elementos del contexto que permitan advertir una posible afectación a su derecho.
La Suprema Corte reiteró que el acceso al agua es un derecho humano autónomo e interdependiente, cuyo ejercicio debe garantizarse bajo los principios de accesibilidad y progresividad, y que impone obligaciones concretas a las autoridades de los distintos órdenes de gobierno.
Como parte de los efectos de la sentencia, las autoridades responsables deberán garantizar de manera inmediata un suministro suficiente de agua potable para uso personal y doméstico, privilegiando el abastecimiento mediante la red hidráulica.
Cuando ello no sea materialmente posible, deberán recurrir a pipas u otros medios idóneos que permitan asegurar un mínimo vital de 100 litros de agua diarios por persona.
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Con esta resolución, la SCJN fortalece la protección judicial del derecho al agua y reconoce que las condiciones de pobreza, rezago social o irregularidad en la vivienda no deben convertirse en obstáculos para que las personas exijan a las autoridades el cumplimiento de sus derechos.




