El Alto Tribunal declaró inconstitucionales diversas disposiciones de la Ley para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil del Estado de Chiapas.
Las entidades federativas pueden sancionar infracciones en materia de protección civil, pero deben hacerlo con reglas claras, proporcionales y respetuosas de los principios constitucionales, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Bajo este precepto, el Máximo Tribunal declaró inconstitucionales diversas disposiciones de la Ley para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil del Estado de Chiapas, pues explicó que las multas no pueden ser montos fijos para todas las personas, sino que deben permitir graduarse caso por caso entre un mínimo y un máximo.
Durante la sesión del Pleno de este lunes, la SCJN invalidó en particular el artículo 214, fracciones III, IV, V, VII, XI, XII y XIII que imponían multas fijas calculadas en Unidades de Medida y Actualización (UMA), sin permitir a la autoridad valorar aspectos como la gravedad de la infracción, el daño causado, la reincidencia o la capacidad económica de la persona infractora.
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De igual forma, estableció la inconstitucionalidad del artículo 214 fracción I en la porción “arresto de 36 horas y”, debido a que el artículo 21 constitucional determina ese plazo únicamente como un máximo, por lo que no puede aplicarse de manera fija e indiscriminada sin posibilidad de ajustarlo a las circunstancias específicas del caso.




