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Círculo Político MX

"SCJN confirma que pensión por viudez en Morelos podrá pagarse sin afectar el presupuesto del Poder Judicial"

La decisión garantiza el derecho a la pensión y protege la autonomía presupuestal de las instituciones públicas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un asunto relacionado con el pago de una pensión por viudez otorgada a la esposa de un trabajador del Poder Judicial del Estado de Morelos. La decisión tiene relevancia social porque confirma que este tipo de prestaciones pueden garantizarse sin comprometer la autonomía financiera de las instituciones encargadas de impartir justicia.

Por unanimidad, el Tribunal Pleno concluyó que actualmente no existe una afectación al presupuesto del Poder Judicial de Morelos, ya que el Congreso estatal previó los recursos necesarios para cubrir la pensión.

¿Cómo surgió el conflicto?

El caso se originó en 2022, cuando el Congreso de Morelos emitió un decreto para otorgar una pensión por viudez con cargo al presupuesto del Poder Judicial local.

Ante ello, el Poder Judicial del estado promovió una controversia constitucional al considerar que se le imponía una obligación de pago sin asignarle recursos adicionales, lo que podía afectar su capacidad para administrar su presupuesto de manera autónoma.

La Corte ya había fijado una regla

En una resolución previa, la entonces Primera Sala de la SCJN determinó que el Congreso estatal debía garantizar los recursos necesarios para cubrir la pensión y que no era válido trasladar esa carga económica a otro poder sin una ampliación presupuestal específica.

A partir de ese criterio, el Congreso de Morelos emitió un nuevo decreto para corregir la situación.

El Congreso modificó el esquema de financiamiento

El nuevo decreto estableció que la pensión se cubriría mediante una ampliación presupuestal otorgada específicamente para ese fin y que, en los años posteriores, podrían incluirse partidas destinadas a garantizar el pago de la prestación.

Al analizar esta nueva regulación, la Suprema Corte observó que ya existe una fuente de financiamiento prevista para cumplir con la obligación, por lo que el Congreso dejó de disponer indebidamente de recursos del Poder Judicial.

¿Qué resolvió la Suprema Corte?

El Pleno determinó que la afectación presupuestal que originalmente dio lugar al litigio ya no existe.

Por ello, concluyó que no había razón para continuar con el análisis de la controversia, pues el problema fue corregido mediante la previsión de recursos suficientes para cubrir la pensión.

La Corte también precisó que, si en el futuro surgieran dificultades para financiar este tipo de prestaciones, dichas situaciones deberán analizarse durante la discusión y aprobación de los presupuestos anuales, y no mediante una impugnación del decreto que concede la pensión.

Un precedente sobre autonomía presupuestal

La resolución reafirma un principio importante para el funcionamiento de las instituciones públicas: cuando una autoridad establece una obligación de gasto para otro poder, debe garantizar también los recursos necesarios para cumplirla.

De esta manera, la decisión protege tanto el derecho de las personas beneficiarias a recibir una pensión como la autonomía presupuestal de los órganos públicos encargados de prestar servicios esenciales a la sociedad.