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La asistencia deberá brindarse aun cuando inicialmente comparezcan como testigos o aportadoras de datos, si la información obtenida puede utilizarse posteriormente en su contra
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas indígenas tienen derecho a contar con la asistencia de una persona intérprete desde su primer contacto con las autoridades, incluso cuando en ese momento no tengan formalmente la calidad de imputadas.
Con esta resolución, el Alto Tribunal protege el derecho de las personas indígenas a comprender plenamente las actuaciones y a comunicarse en su propia lengua, evitando que las barreras lingüísticas o culturales las coloquen en desventaja frente al sistema de justicia.
El asunto derivó de un incidente de tránsito en Campeche. Un hombre indígena maya fue entrevistado solo como aportador de datos y autorizó fotos de su motocicleta, pero posteriormente esa información e imágenes se usaron en su contra en un proceso penal por lesiones culposas. Por ello, promovió un juicio de amparo argumentando que debieron asignarle intérprete desde el primer momento.
Al analizar el caso, el Pleno de la SCJN estableció que:
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Las manifestaciones recabadas en los primeros actos de investigación pueden sustentar acusaciones futuras, por lo que las autoridades deben eliminar de inmediato cualquier barrera lingüística o cultural.
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Cuando este derecho no sea garantizado, las pruebas obtenidas deberán excluirse del juicio.
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Se concedió el amparo para reponer la audiencia intermedia y excluir toda referencia a la información, documentos y fotografías obtenidos sin intérprete.
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La resolución garantiza el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y ordena, además, traducir la sentencia a la variante maya correspondiente, elaborar una versión en formato de lectura fácil y habilitar un mecanismo de transmisión fonética para asegurar la total comprensión de la comunidad.




