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Círculo Político MX

SCJN invalida sanción ambiental en Aguascalientes por falta de claridad en la ley

Ciudad de México.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una parte del artículo 191 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, al determinar que una de las sanciones previstas para quienes cometieran de manera dolosa delitos contra el equilibrio ecológico no cumplía con los estándares constitucionales de claridad y precisión que deben regir en materia penal.

El Pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad 94/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra una porción del artículo 191, párrafo segundo, reformado mediante el Decreto 239, publicado en el Periódico Oficial de Aguascalientes el 28 de julio de 2025.

La decisión no elimina el delito de atentados al equilibrio ecológico dolosos ni las demás consecuencias penales previstas en el artículo. El pronunciamiento se concentra específicamente en la parte que establecía una suspensión e inhabilitación de derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o profesiones por un periodo de seis meses a tres años.

¿Qué sanción invalidó la Suprema Corte?

El artículo 191 contemplaba que las personas responsables de atentados dolosos contra el equilibrio ecológico podían recibir una pena de uno a 10 años de prisión, además de una multa de 500 a 2 mil días, la reparación total de los daños y perjuicios ocasionados y la suspensión e inhabilitación señalada.

El problema constitucional se encontraba en esta última parte.

Para la Corte, la redacción utilizada por el Congreso de Aguascalientes no establecía con suficiente precisión qué derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o profesiones podían ser objeto de suspensión o inhabilitación.

La amplitud de la disposición podía permitir que su aplicación quedara sujeta a un margen demasiado amplio de interpretación por parte de la autoridad jurisdiccional.

La SCJN concluyó que esa falta de precisión afectaba la seguridad jurídica y el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, una exigencia particularmente relevante cuando se trata de normas penales y de las consecuencias que pueden imponerse a una persona por la comisión de un delito.

La ley penal debe decir con precisión qué se sanciona

Uno de los principios centrales abordados por la Corte es que las personas deben poder conocer de manera clara cuáles son las conductas prohibidas y cuáles son las consecuencias jurídicas que pueden derivarse de ellas.

En materia penal, esta exigencia adquiere una relevancia especial porque las sanciones pueden afectar directamente derechos fundamentales, la libertad y el patrimonio de las personas.

La sentencia explica que el principio de legalidad funciona también como un límite para el legislador: las normas deben establecer disposiciones suficientemente claras y precisas para evitar que su aplicación dependa de decisiones arbitrarias.

En el caso de Aguascalientes, la Corte encontró que la norma cuestionada no delimitaba adecuadamente el alcance de términos como derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o profesiones.

La disposición tampoco especificaba que esos elementos debieran guardar una relación directa con el delito contra el equilibrio ecológico por el cual se impondría la sanción.

Ese vacío, consideró el Tribunal Pleno, podía ampliar de manera excesiva el margen de decisión de quien aplicara la pena.

¿Por qué la redacción podía generar inseguridad jurídica?

La controversia planteada por la CNDH identificó varios problemas en la disposición.

En primer lugar, no quedaba claro cuáles derechos concretos podían ser suspendidos o afectados.

En segundo término, tampoco se establecía qué funciones, cargos, comisiones, empleos o profesiones estaban comprendidos en la sanción.

La sentencia señala que la redacción podía abarcar desde actividades vinculadas con el sector público hasta otras desarrolladas en el ámbito privado, sin establecer una conexión precisa con la conducta delictiva.

La falta de límites también podía generar incertidumbre respecto de si la suspensión debía relacionarse con la actividad que desempeñaba la persona al momento de cometer el delito o si podía extenderse a otras funciones, cargos o profesiones.

Para la Suprema Corte, esa amplitud no era compatible con el principio constitucional de taxatividad.

También entró en juego la proporcionalidad de las penas

La discusión no se limitó a la claridad de la norma.

La acción de inconstitucionalidad también planteó cuestionamientos relacionados con el principio de proporcionalidad de las penas, previsto en el artículo 22 de la Constitución.

Este principio exige que las sanciones penales guarden una relación razonable con el delito cometido y con el bien jurídico que se busca proteger.

La sentencia explica que una sanción no puede formularse de manera tan amplia que permita afectar derechos o actividades que no tengan relación con la conducta ilícita por la que se responsabilizó a una persona.

En ese sentido, la Corte consideró que el problema no estaba únicamente en establecer un periodo de seis meses a tres años. Aunque existía una temporalidad determinada, el catálogo de derechos y actividades susceptibles de suspensión o inhabilitación era demasiado abierto.

La falta de límites podía generar consecuencias que trascendieran el hecho delictivo concreto.

La CNDH llevó el caso ante la Suprema Corte

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó la acción de inconstitucionalidad el 27 de agosto de 2025, después de la publicación de la reforma en el Periódico Oficial de Aguascalientes.

El expediente fue registrado como 94/2025 y turnado al ministro Arístides Rodrigo Guerrero García. La Corte admitió el asunto y dio vista a los poderes Legislativo y Ejecutivo de Aguascalientes para que presentaran sus informes.

El Congreso local sostuvo durante el procedimiento que la norma debía considerarse válida y argumentó que las penas permitían su individualización conforme a las circunstancias particulares de cada caso.

El Poder Ejecutivo estatal también defendió la constitucionalidad de la disposición y sostuvo que las sanciones previstas eran determinadas y proporcionales.

Sin embargo, al analizar el fondo de la controversia, la Suprema Corte llegó a una conclusión distinta.

¿Qué decidió finalmente la SCJN?

El Pleno declaró procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 94/2025 y determinó la invalidez de la porción normativa del artículo 191 que establecía la suspensión e inhabilitación de derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o profesiones por un periodo de seis meses a tres años.

La resolución establece que la invalidez tiene efectos retroactivos al 29 de julio de 2025, es decir, al día siguiente de la entrada en vigor de la reforma impugnada.

Asimismo, la sentencia ordena que la resolución sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

La decisión de la Corte, por tanto, no representa un pronunciamiento contra la protección del medio ambiente ni elimina las sanciones penales existentes para los atentados dolosos contra el equilibrio ecológico.

El mensaje jurídico es distinto: la protección ambiental puede y debe contar con herramientas penales, pero esas sanciones tienen que estar redactadas con precisión y dentro de los límites establecidos por la Constitución.

Protección ambiental con reglas claras

La resolución coloca nuevamente sobre la mesa la obligación de los congresos estatales de construir normas penales claras, precisas y capaces de ofrecer certeza tanto a las víctimas como a las personas sujetas a un proceso penal.

La protección del equilibrio ecológico constituye un objetivo legítimo del Estado, pero las herramientas utilizadas para alcanzarlo deben respetar los derechos y principios constitucionales.

En el caso de Aguascalientes, la Suprema Corte determinó que una parte de la reforma no superaba ese estándar porque permitía una interpretación demasiado amplia sobre los derechos y actividades que podían ser suspendidos o inhabilitados.

La sentencia establece así un límite claro al poder punitivo: no basta con establecer una pena; la ley debe precisar exactamente en qué consiste, a quién puede aplicarse y cuál es su alcance.

Con esta resolución, la SCJN reafirma que la defensa del medio ambiente y la persecución de los delitos ecológicos deben avanzar de la mano con la seguridad jurídica y el respeto irrestricto a los principios constitucionales.