Saltar al contenido

Círculo Político MX

SCJN PROTEGE EL DERECHO AL AUTOCONSUMO RECREATIVO DE CANNABIS MEDIANTE SU PREPARACIÓN EN ALIMENTOS

  • El Alto Tribunal determinó que la preparación culinaria para consumo personal forma parte del ejercicio autorizado del autoconsumo y no equivale a la fabricación de productos sujetos a controles sanitarios especiales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas que cuenten con una autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) pueden utilizarlos en la preparación de alimentos destinados exclusivamente a su consumo personal.

Al analizar un asunto relacionado con una autorización emitida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), el Pleno estableció que preparar alimentos o productos semipreparados para uso propio constituye una actividad culinaria ordinaria y no puede equipararse, por sí misma, a la fabricación de productos sujetos a un régimen sanitario especial.

Por esta razón, la SCJN revocó el acuerdo que había tenido por cumplida la sentencia y ordenó a la COFEPRIS emitir una nueva autorización que permita a la persona solicitante preparar alimentos con cannabis o THC para su autoconsumo recreativo.

La Corte precisó que esta autorización no permite su comercialización, distribución, suministro a terceras personas ni venta al público. Su alcance se limita exclusivamente al consumo personal de quien cuenta con la autorización correspondiente.

Asimismo, el Pleno consideró justificadas las restricciones para incorporar cannabis o THC en productos que, por su naturaleza, requieren controles sanitarios específicos, entre ellos medicamentos, suplementos alimenticios, cosméticos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, vapeadores y sistemas similares.

Con esta decisión, la Suprema Corte delimitó el alcance del derecho al autoconsumo recreativo de cannabis y reconoció que su ejercicio puede comprender formas de preparación para uso personal, siempre que no involucren actos de comercio o suministro a terceras personas.