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Círculo Político MX

"Suprema Corte invalida auditoría estatal a Acapulco y reafirma que la ASF es la única facultada para revisar recursos federales"

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la Controversia Constitucional 174/2025 y determinó invalidar una auditoría practicada por la Auditoría Superior del Estado (ASE) de Guerrero al Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, al concluir que dicho órgano estatal carecía de competencia constitucional para fiscalizar recursos federales.

El fallo, sustentado en el proyecto presentado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García y aprobado por el Pleno de la Corte, establece que la facultad para revisar directamente recursos federales transferidos a municipios corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), salvo que exista un mecanismo formal de coordinación entre ambas instituciones, situación que no fue acreditada en este caso.

La resolución representa un precedente relevante en materia de fiscalización de recursos públicos, ya que delimita claramente las competencias entre los órganos de control estatales y federales, sin que ello implique la cancelación de las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas del municipio.

La controversia constitucional

El litigio se originó luego de que el Ayuntamiento de Acapulco promoviera la Controversia Constitucional 174/2025 contra la Auditoría Superior del Estado de Guerrero, al considerar que ésta había invadido competencias reservadas a la Federación al revisar recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISMUN) correspondientes al ejercicio fiscal 2023.

Tras analizar el caso, el Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez del Informe Individual de Auditoría 2023-C-CIF-01-002-2024 y del oficio ASE-1380-2025, documentos mediante los cuales la autoridad estatal había emitido observaciones sobre el ejercicio de dichos recursos.

La decisión se sustentó en lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que atribuye a la Auditoría Superior de la Federación la revisión de los recursos federales transferidos a entidades federativas y municipios.

La ASF conserva plenamente sus facultades

Uno de los puntos más relevantes de la sentencia es que la Suprema Corte dejó claro que la resolución no representa una exoneración para el Ayuntamiento de Acapulco ni elimina la posibilidad de revisar el destino de los recursos públicos.

Por el contrario, el máximo tribunal precisó que la facultad de fiscalización permanece vigente y corresponde a la Auditoría Superior de la Federación, así como a las demás autoridades competentes encargadas de revisar la Cuenta Pública.

Es decir, los recursos federales continúan sujetos a mecanismos de vigilancia, control y rendición de cuentas conforme al marco constitucional.

Recursos por casi 900 millones de pesos

El asunto reviste especial importancia debido al monto de los recursos involucrados.

La auditoría estatal invalidada analizaba la aplicación de aproximadamente 898.6 millones de pesos provenientes del FAISMUN, uno de los principales fondos federales destinados a financiar obras de infraestructura básica en los municipios.

Este fondo forma parte del Ramo General 33 y tiene como finalidad apoyar proyectos relacionados con agua potable, drenaje, electrificación, caminos rurales, urbanización, infraestructura educativa y otras acciones orientadas a reducir el rezago social.

Precisamente por tratarse de recursos de origen federal, la Suprema Corte concluyó que su fiscalización corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación.

Un criterio respaldado por precedentes

Durante el análisis del asunto, el Pleno señaló que esta interpretación es consistente con criterios emitidos recientemente por la propia Suprema Corte.

En particular, la sentencia hace referencia a la Controversia Constitucional 248/2025, en la que también se sostuvo que la ASF posee competencia exclusiva para fiscalizar recursos federales ejercidos por estados y municipios, salvo que exista un convenio específico de coordinación con las auditorías estatales.

Con ello, la Corte fortalece un criterio jurídico que busca otorgar certeza sobre la distribución constitucional de competencias entre los distintos órganos de fiscalización.

La resolución no analiza obras ni reconstrucción de Acapulco

Otro aspecto relevante del fallo consiste en que la Suprema Corte aclaró expresamente que el análisis realizado no evaluó el destino de obras específicas ni emitió pronunciamiento alguno respecto al manejo de recursos relacionados con la reconstrucción de Acapulco tras el paso del huracán Otis.

El objeto exclusivo del procedimiento fue resolver un conflicto constitucional de competencias entre la Auditoría Superior del Estado de Guerrero y la Auditoría Superior de la Federación.

Por ello, el fallo únicamente determina cuál autoridad tiene facultades para practicar la auditoría, sin emitir juicios sobre la legalidad del ejercicio de los recursos públicos ni sobre posibles responsabilidades administrativas o penales.

Importancia para el federalismo y la fiscalización

Especialistas consideran que esta resolución fortalece el principio de distribución de competencias previsto en el sistema federal mexicano.

La delimitación clara de atribuciones entre los órganos estatales y federales evita duplicidad de auditorías, brinda mayor certeza jurídica a las autoridades municipales y garantiza que la fiscalización de recursos federales se realice conforme a las reglas constitucionales.

Asimismo, el criterio reafirma el papel de la Auditoría Superior de la Federación como la institución responsable de supervisar el ejercicio de los recursos federales en todo el país, garantizando la transparencia y la correcta aplicación del gasto público.

Un precedente para futuras auditorías

La resolución de la Controversia Constitucional 174/2025 se perfila como un referente para futuros conflictos relacionados con la fiscalización de recursos federales.

Al invalidar la auditoría estatal por falta de competencia constitucional, la Suprema Corte no eliminó los mecanismos de rendición de cuentas, sino que reafirmó que éstos deben ejercerse por la autoridad constitucionalmente facultada.

Con ello, el máximo tribunal fortalece el marco jurídico que regula el sistema nacional de fiscalización y establece un criterio que podrá servir de guía para autoridades federales, estatales y municipales en la revisión del ejercicio de recursos públicos.