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Círculo Político MX

VALIDA LA SUPREMA CORTE NULIDAD DE ELECCIONES EN CHIHUAHUA CUANDO SE ACREDITEN ACTOS DELICTIVOS SISTEMÁTICOS

• El Pleno analizó reformas a la Constitución Política, la Ley Electoral y el Código Municipal de esa entidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la disposición que establece como causa de nulidad de una elección la existencia acreditada de hechos o actos de delincuencia permanente o sistemática que incidan en el proceso electoral. La resolución forma parte del análisis de la reforma electoral de Chihuahua que actualmente realiza el Tribunal Pleno.

El Pleno precisó que esta norma debe interpretarse junto con el resto de la legislación electoral, por lo que las irregularidades deberán ser graves, dolosas y determinantes para el resultado de la elección, conforme a los parámetros constitucionales aplicables.

Asimismo, invalidó la disposición que permitía atribuir responsabilidad a una persona aspirante, precandidata o candidata únicamente por haber resultado beneficiada por actos ilícitos cometidos por terceros, al considerar que establecía un esquema de responsabilidad objetiva contrario a los principios de culpabilidad, presunción de inocencia y legalidad.

No obstante, la Suprema Corte mantuvo la validez de las disposiciones que permiten imponer sanciones cuando esos actos sean realizados directamente por la persona aspirante, precandidata o candidata.

El Alto Tribunal también invalidó la pérdida automática del derecho a ser registrada como candidata o la cancelación del registro como sanción, al considerar que impedía a la autoridad electoral valorar las circunstancias particulares de cada caso y determinar una medida proporcional a la gravedad de la conducta. En consecuencia, podrán imponerse las demás sanciones previstas en la legislación.

Estas determinaciones derivaron del análisis de las reformas publicadas el 30 de junio de 2026 a la Constitución Política, la Ley Electoral y el Código Municipal del estado de Chihuahua, relacionadas, entre otros temas, con la organización de los procesos electorales, la representación proporcional, las acciones afirmativas, las facultades de las autoridades electorales y el régimen de infracciones, sanciones y nulidades.