• La determinación busca garantizar que las actividades que inciden en la vida y seguridad de las personas sean desempeñadas por alguien plenamente identificable.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley de Gestión de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, las cuales establecen que únicamente las personas físicas pueden obtener el registro y la autorización para desempeñarse como “Responsable Oficial de Protección Civil”.
Al analizar la reforma de 2021 a los artículos 2, 187, 191, 192 y 194 de dicha ley, los ministros determinaron que estas normas no vulneran los derechos a la igualdad y no discriminación, ni las libertades de trabajo y de asociación.
La resolución aclara que la normativa no prohíbe a las personas morales (empresas) desarrollar actividades vinculadas con la protección civil. No obstante, el Máximo Tribunal precisó que las funciones que requieren autorización administrativa deben recaer en individuos para garantizar que las actividades que inciden en la vida y seguridad de las personas sean desempeñadas por alguien plenamente identificable.
Bajo este criterio, la Corte consideró que la distinción entre personas físicas y morales no se basa en una "categoría sospechosa", sino en un criterio objetivo y razonable para asegurar la rendición de cuentas en materia de seguridad.
Respecto a las quejas sobre posibles afectaciones a empresas que ya contaban con permisos, el Tribunal señaló que la reforma no desconoce derechos adquiridos. Las autorizaciones otorgadas bajo el esquema anterior conservarán su vigencia hasta su vencimiento; una vez concluidas, las renovaciones deberán tramitarse bajo el nuevo régimen que privilegia a las personas físicas.
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Finalmente, los ministros concluyeron que la legislación local es acorde con la Ley General de Protección Civil, la cual permite a las entidades federativas definir, en su ámbito de competencia, quiénes pueden obtener registros o autorizaciones.




