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Círculo Político MX

"Yum Balam: entre la función ecológica y la realidad del territorio"

En los últimos días, el debate sobre las Áreas Naturales Protegidas cobró fuerza tras la resolución de la Suprema Corte sobre Yum Balam. Desde la perspectiva institucional, el mensaje es claro: estos decretos no vulneran el derecho de propiedad, sino que constituyen una modalidad constitucional sustentada en la función ecológica del territorio.

El argumento tiene base jurídica. La Constitución permite al Estado imponer límites a la propiedad en función del interés público, particularmente para proteger el medio ambiente. Bajo esta lógica, las Áreas Naturales Protegidas son válidas y necesarias.

Sin embargo, esta lectura deja fuera una dimensión clave: lo que ocurre en la práctica. Más allá de la definición legal, las declaratorias sí generan efectos concretos sobre quienes habitan esos espacios. Eso fue precisamente lo que señaló el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz al disentir de la mayoría.

La Corte sostuvo que no existe afectación al derecho de propiedad porque no hay expropiación ni pérdida de titularidad. Pero el ministro introdujo una distinción central: aunque la propiedad permanezca formalmente en manos del ejido, sí existe una afectación real en la forma en que puede ejercerse.

Las Áreas Naturales Protegidas imponen restricciones profundas sobre el uso, el disfrute y el aprovechamiento del territorio. Estas limitaciones, aunque justificadas ambientalmente, reducen de forma significativa la capacidad de los ejidatarios para decidir sobre su tierra. Y ahí está el núcleo del problema: la propiedad no es solo un título, es capacidad de decisión. Cuando esa capacidad se restringe, el derecho se vacía de contenido real.

El planteamiento del ministro no rechaza la conservación; cuestiona su implementación. En Yum Balam, el señalamiento es claro, no hubo participación efectiva de las comunidades. La publicación en el Diario Oficial no sustituye el diálogo ni cumple con estándares sustantivos de consulta. Se informó, pero no se escuchó.

Esto importa porque la política ambiental no puede imponerse de manera unilateral. El derecho a un medio ambiente sano y el derecho a la propiedad social tienen el mismo rango constitucional. No son excluyentes, pero requieren equilibrio. Sin ese equilibrio, la conservación pierde legitimidad.

Y cuando la conservación carece de legitimidad social, el territorio se tensiona. Se restringe el desarrollo formal, pero las necesidades económicas permanecen. El resultado es predecible, emergen economías de riesgo. La pesca ilegal, la caza furtiva o el aprovechamiento irregular no son anomalías; son respuestas a la ausencia de alternativas viables.

La resolución de la Corte no elimina la propiedad ejidal, pero sí redefine su alcance en los hechos. Ser propietario ya no implica decidir sobre los aspectos centrales del territorio. Eso obliga a plantear la pregunta de fondo: ¿puede sostenerse la conservación si se construye sin las comunidades?

La evidencia apunta a que no. La conservación es indispensable —Yum Balam resguarda ecosistemas críticos y especies emblemáticas—, pero no puede sostenerse sobre la exclusión.

Porque cuando la protección se diseña sin participación efectiva, la autonomía se reduce. Y en ese escenario, el desarrollo no desaparece: simplemente cambia de manos (del ejidatario al turismo desordenado o a la ilegalidad). Ahí es donde el debate deja de ser exclusivamente ambiental y se convierte, inevitablemente, en una discusión sobre justicia territorial.