El propio Presidente de la Suprema Corte lo advirtió: imponer conservación sin consultar a los pueblos es “injusticia ambiental”. Su propia Corte no lo escuchó.
La Suprema Corte celebró. Las organizaciones ambientalistas celebraron. Los titulares hablaron de una victoria histórica para la naturaleza. Pero en las comunidades ejidales de Yum Balam, nadie celebró. Porque la tierra sigue siendo suya, pero la decisión sobre qué hacer con ella ya no les pertenece.
Eso es lo que el fallo sobre el Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam dejó al descubierto: un modelo de conservación que protege el territorio pero desplaza a quienes lo habitan. No hay expropiación formal. La propiedad ejidal permanece. Sin embargo, las restricciones que impone el Programa de Manejo, administradas por la CONANP desde oficinas centrales en la Ciudad de México, redefinen qué se puede hacer, quién lo autoriza y bajo qué condiciones. El ejido conserva el título. El poder de decisión se lo quedó alguien más.
Dicho sin rodeos: es despojo sin expropiación.
Y no lo dice cualquiera. Lo dijo el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Hugo Aguilar Ortiz, en sesión pública del 26 de marzo de 2026, en un voto disidente que sus propios pares decidieron ignorar. El Ministro Presidente fue contundente: “Si nosotros quisiéramos resumir la historia de los pueblos indígenas, es historia de despojos y de imposiciones, y hoy creo que estamos llamados a revertir esa tendencia”. Y fue más allá. Le puso nombre a lo que ocurre: “Esto, incluso en materia ambiental, se le conoce como injusticia ambiental”.
Injusticia ambiental. Esas fueron las palabras del Presidente de la Corte. No de un activista. No de un columnista. Del máximo representante del Poder Judicial mexicano.
El Ministro Presidente no se pronunció contra las Áreas Naturales Protegidas. Lo dejó claro en la misma sesión: “No estoy en contra de las ANP, sino del método”. Su argumento fue preciso: cualquier mecanismo de restricción territorial sobre comunidades indígenas debe pasar por un diálogo real y verificable con quienes viven en el territorio. En sus propias palabras: “Si el diálogo estuviera acreditado, justificado, si es producto de la voluntad de ellos, el mecanismo se mantiene”. El problema no es conservar. El problema es conservar sin preguntar.
Pero la mayoría de la Corte votó en sentido contrario. Negó el amparo a los ejidos. Confirmó el decreto y el Programa de Manejo sin exigir que se acreditara una consulta previa con las comunidades. La advertencia del Ministro Presidente quedó registrada en el expediente, pero sin efecto jurídico. Un voto disidente. Una voz que señaló lo que nadie quiso escuchar.
Y aquí aparece lo que nadie quiere ver. La declaratoria de área protegida incrementa el valor ecológico del territorio y, en muchos casos, también su atractivo económico. Pero al mismo tiempo restringe el aprovechamiento directo para quienes lo habitan. Los ejidatarios cargan con el costo de conservar un territorio que otros van a capitalizar. La tierra se revaloriza, pero los beneficios no llegan a quienes la cuidan. La pregunta es inevitable: ¿para quién se conserva?
Cuando la conservación se reduce a prohibiciones sin alternativas, no protege: genera vacíos. Y esos vacíos los ocupa la ilegalidad. La pesca furtiva, la tala clandestina, la ocupación irregular y el turismo desordenado aparecen precisamente donde no existen opciones formales, donde el desarrollo se prohíbe pero la necesidad económica permanece intacta. La experiencia en otras Áreas Naturales Protegidas del sureste mexicano lo confirma: la restricción sin alternativas productivas termina generando un daño ambiental mayor que las actividades reguladas que se buscaba evitar.
Esa es la trampa. La conservación que solo prohíbe no elimina la presión sobre el territorio: la desordena. Y al desordenarla, produce exactamente lo que dice combatir.
¿Qué se necesita? Exactamente lo que el Ministro Presidente de la Corte exigió: diálogo real con las comunidades. Que los ejidatarios sean reconocidos como actores centrales del modelo de protección, no como obstáculos a contener. Que si se restringe el uso de su territorio, existan mecanismos efectivos de participación, beneficios compartidos y opciones productivas compatibles con el entorno: ecoturismo comunitario, pago por servicios ambientales, aprovechamiento sustentable. No caridad. Herramientas. Lo que el Convenio 169 de la OIT —que México ratificó— les garantiza como derecho, no como concesión.
El debate sobre Yum Balam no es un debate ambiental. Es un debate sobre justicia territorial. Sobre quién asume los costos de la conservación, quién captura sus beneficios y quién queda excluido del modelo que se construye en su nombre.
No hay conservación duradera sin justicia territorial. El Ministro Presidente de la Suprema Corte lo vio, lo nombró y lo puso en el expediente. Sus pares no lo escucharon. Pero las comunidades de Yum Balam sí. Y la pregunta sigue sin respuesta: ¿vamos a construir conservación con los pueblos que habitan el territorio, o vamos a seguir decidiendo por ellos?
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